A partir de un comunicado de AFIP donde anuncia: "Dejamos de usar papel para comunicarnos con vos" haciendo referencia al Domicilio Fiscal Electrónico me dispuse a escribir este artículo.
¿Sabes qué es el Domicilio Fiscal Electrónico? Es el e-mail que informas en los distintos entes AFIP, ARBA, Municipios.
¿Porqué es tan importante que esté actualizado? Porque las notificaciones que lleguen allí se darán por válidas, esto implica que quien lo envía da por notificada la comunicación, ya sea para un simple aviso o comenzando a correr plazos para su respuesta.
En RBM recomendamos a nuestros clientes que nos permitan utilizar el correo de nuestra administración a fin de poder recibir en tiempo y forma las comunicaciones que recibas. En su publicación la Administración Pública resalta "Estar informado tiene valor", mensaje que compartimos plenamente con nuestra filosofía de trabajo, la información nos permite tomar la mejor decisión para nuestra organización.
Asimismo, quiero destacar que este canal de comunicación nos permite poner nuestro granito de arena en cuanto a la Responsabilidad Social Empresaria, dado ya no se generan inmensas cantidades de impresiones en papel que, luego de leídas, son desechadas. Bien por este avance! El Planeta nos lo agradecerá .
Si bien hasta ahora teníamos vigente el "Plan de Pagos Permanente" el cual implica que está disponible siempre, independientemente de los planes que fueron surgiendo para cancelar deudas específicas, la novedad es que a partir del 1° de Octubre por medio de la Resolución Genera 4590, podemos incluir deudas generadas por:
- Intereses resarcitorios, capitalizables y punitorios,
- Anticipos,
- Pagos a cuenta,
- Retenciones y Percepciones impositivas.
Algunas de las características a destacar son:
- El plan tiene un máximo de 12 cuotas
- La una tasa de financiación es del 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
- Para el resto de los contribuyentes, será la tasa del Banco Nación más el 4%.
El pasado miércoles 2 de octubre la AFIP mediante la Resolución General 4600/2019 suspendió hasta el 29/02/2020 las exclusiones sistémicas de oficio que realizaba mes a mes, previsto en los artículo 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria, excluyendo del Régimen Simplificado a quién, por excederse en el monto límite de facturación, pasaba al Régimen General, quedando como inscripto en el I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) y Ganancias.
Esta medida trae un gran alivio para los contribuyentes Monotributistas, dado que como consecuencia de la variación en los precios aumentan los montos facturados, y no por tratarse de un aumento genuino en el nivel de ventas.
El plazo otorgado por AFIP considera que en Enero se publican los nuevos valores y topes de facturación ajustados, tal como señala la Ley 27.346 la cual indica que las categorías deberán actualizarse una vez al año.
El 25/09/2019 se aprobó por el decreto 665/2019 otorgar a los trabajadores del sector privado un Bono de $5.000, a abonarse a partir del mes de octubre, de acuerdo al convenio colectivo, podrá optarse por realizar el pago en hasta 5 cuotas de $1.000.
Coordina con tu contador la forma de pago que ya comienzan las liquidaciones de sueldos!
A partir del 15 de septiembre se actualizaron los montos de Autónomos, tené en cuenta que al abonarse a mes vencido, el cambio en el importe a abona lo verás reflejado en el mes de Octubre.

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Guadalupe (viernes, 11 octubre 2019 15:05)
Entendido !