Codigo QR en facturación

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida “QR” en los comprobantes electrónicos.
El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo.


Quienes facturan por medio de "Comprobantes en línea desde la página de AFIP" la actualización correrá a cargo de dicha administración.


👉Excepción de implementación: Para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService” (Aquellos que tienen un sistema de gestión y facturan a través de ese medio), en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme cada caso.

 

1.    Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

o    Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.

o    Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.

o    Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.

2.    Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.


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𝗥𝗕𝗠 𝗘𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼

𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝘂 #𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼


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